Con 101 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Idelso García Correa (APP), expresó que la observación del Ejecutivo señalaba que la Autógrafa contravenía el principio de coherencia normativa.
No obstante, manifestó que el grupo de trabajo desestimó esta observación, pues la modificación no implica una afectación al derecho de libre empresa de los call center, ni falta al principio de coherencia señalado en pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
“El dictamen de insistencia que hoy presentamos reitera que, frente a la impunidad existente respecto a las llamadas spam, que mortifican y perturban diariamente la tranquilidad de los usuarios y la salud emocional de los consumidores, es indispensable darles a los millones de usuarios y consumidores una mejor legislación”, indicó García Correa.
Asimismo, agregó que nuestro país ha sido calificado como el segundo país más afectado por las llamadas spam, dado que un peruano recibe en promedio 18 de estos intentos de comunicación al mes.
“En enero del 2020 y diciembre del 2023, el Indecopi impuso 78 sanciones a 53 proveedores que realizan este tipo de acciones. La multa ascendió a más de 5 millones 392 mil soles”, informó el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor.
El rol de Indecopi ante las llamadas spam
Tras la aprobación en el Congreso de la República, por insistencia, de la autógrafa que prohíbe las llamadas sin consentimiento -conocidas comúnmente como llamadas spam- en territorio nacional, el Indecopi informó que, en el marco de sus competencias, cumplirá con el mandato previsto.
La autógrafa que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otros aspectos, precisa que, ahora, podrán recibir este tipo de comunicaciones solo aquellas personas que se contacten voluntariamente con el proveedor y otorguen su consentimiento. Además, podrán revocar dicha decisión en cualquier momento, sin necesidad de justificarla y con efecto inmediato.
Indecopi informó que, desde el 2022 a febrero del 2025, registró 7997 reclamos por llamadas sin consentimiento. En ese sentido, precisó que seguirá fiscalizando a las empresas que incurran en esta infracción, con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial (AI) y de análisis de datos.
Es importante recordar que, desde el 2024, la Dirección de Fiscalización del Indecopi viene analizando aproximadamente siete millones de audios, como parte de una serie de investigaciones a empresas de los sectores bancario, seguro y telecomunicaciones. Como primer resultado, la institución informó el inicio de un procedimiento sancionador contra Pacífico Seguros y Reaseguros y el call center Impulsa365 S.A.C., por presuntamente haber publicitado productos y servicios a consumidores que no brindaron su consentimiento para recibir información a través de llamadas.
En los próximos días, la institución informará sobre los avances de las investigaciones de otras entidades que habrían optado por esta mala práctica.
Cabe precisar que, un procedimiento administrativo sancionador puede concluir con multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 407 500, así como la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, según la normativa vigente.