Gobierno reglamentó la nueva Ley del Sistema Previsional

Gobierno reglamentó la nueva Ley del Sistema Previsional: ¿en qué consiste?

El Gobierno publicó hoy el reglamento de la Ley N.º 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que, mediante la articulación del sistema nacional y privado, busca garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para todos los peruanos y propiciar un incremento progresivo en la cobertura y suficiencia de los beneficios previsionales.

“Este reglamento es resultado de un proceso de consulta con todos los sectores involucrados y constituye un hito fundamental en la reforma previsional. Sus medidas permitirán que la modernización del sistema se ejecute de manera ordenada y progresiva”, afirmó el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes.

El reglamento establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del nuevo sistema previsional, y dispone la emisión de normas operativas, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que harán posible su implementación gradual.

Principales medidas reglamentadas:

  1. Afiliación universal desde los 18 años, mediante un nuevo esquema de afiliación obligatoria que permitirá incrementar la cobertura y promover, desde temprana edad, la cultura previsional. Para ello, se crea la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), gestionada por la ONP, que interconectará a entidades y afiliados en un soporte digital único.
  2. Inclusión de trabajadores independientes, quienes aportarán inicialmente 2 % desde 2028, con un incremento a 5 % a partir de 2034, lo que les permitirá acceder a las prestaciones del sistema.
  3. Ingreso de nuevos competidores, como compañías de seguros, bancos de inversión y empresas de operaciones múltiples, que fomentarán la competencia y generarán mayores beneficios para los afiliados.
  4. Implementación de Comisión por Productividad, junto con nuevas disposiciones sobre migración entre comisiones, rentabilidad mínima y el fortalecimiento de las responsabilidades de la SBS en estos temas.
  5. Pensiones con garantía estatal, a través del Pilar Semicontributivo, que otorgará una pensión con financiamiento público para aquellos afiliados que, a pesar de sus esfuerzos, no acumularon aportes para una pensión mínima.
  6. Libre traslado previsional, con reglas más simples para cambiar entre el sistema estatal y el privado.
  7. Ampliación de cobertura del Pilar No Contributivo, beneficiando a ciudadanos en situación de pobreza o vulnerabilidad, con el objetivo de fortalecer e incrementar los alcances de diversos programas sociales.
  8. Ampliación de alcance del Pilar Contributivo, mediante nuevos aportes voluntarios con fin previsional, incluyendo devoluciones por pagos en exceso de impuesto a la renta y aportes por consumo.

La implementación de las medidas será progresiva. En ese marco, la afiliación obligatoria a cualquiera de los sistemas previsionales regirá a partir del 1 de junio de 2027, mientras que el aporte de los trabajadores independientes se aplicará a partir del 2028. A su vez, el cómputo de boletas para acceder al aporte por consumo se iniciará el 1 de enero de 2027.

También se dispuso que, a partir del 2026, todos los adultos mayores de 75 años en condición de pobreza no extrema sean incorporados al programa Pensión 65, y que desde el 2027 la ONP iniciará el pago de las pensiones no contributivas del Programa Contigo.

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