Junto con el octavo retiro de los fondos de las AFP, el Congreso también eliminó la restricción que había aprobado la reforma previsional para que los menores de 40 años puedan acceder al 95.5% de su fondo acumulado al momento de jubilarse, como lo pueden hacer ahora los aportantes al cumplir los 65 años.
Este fue uno de los aspectos más cuestionados de la reforma, pues limitaba la libertad del ciudadano de disponer de su propio dinero, bajo el argumento de que había que garantizar un flujo constante de ingresos durante la vejez.
Como se sabe, actualmente los aportantes a las AFP pueden elegir entre una pensión mensual o el retiro total del ahorro. Con la reforma, esa segunda opción desaparecía para los que ahora tienen menos de 40 años, un número importante de trabajadores.
Sin embargo, esa limitación desaparecerá cuando el Gobierno promulgue la ley, aprobada por el Congreso, de tal manera que todos los aportes al sistema privado de pensiones, sin diferencia de edad, van a gozar en el tiempo de esta alternativa.
La modificación se encuentra en la décimo quinta disposición complementaria final, sobre la disponibilidad de los recursos de la cuenta individual de capitalización de aportes.
Así funciona el retiro del 95.5%:
Un informe del diario oficial El Peruano recuerda que el afiliado al momento de la jubilación puede elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la empresa administradora de fondos la entrega del 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
Asimismo, establece que el afiliado que ejerza esta opción de retiro total, no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal.
En tanto, el monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación debe ser retenido y transferido por la empresa de administración de fondos directamente a Essalud en un periodo máximo de 30 días a la entrega señalada.
De esta manera, el jubilado tendrá garantizado el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de que elija retiros por armadas y/o productos previsionales.
En este último caso, el aporte a Essalud por las pensiones que se perciban queda comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado para no generar doble pago por parte de los afiliados.
Lo que ocurre con mis fondos si tengo menos de la edad de jubilación:
Lo dispuesto se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) respecto a su saldo o que se acojan a este régimen independientemente del monto de la pensión calculada, así como también a los jubilados que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial, respecto al saldo que mantengan en su cuenta individual.
Como se recuerda, el REJA permite a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) retirar hasta el 95.5 % de su fondo de pensiones antes de la edad legal de jubilación (65 años), con un mínimo de 50 años de edad y estando desempleado por al menos 12 meses consecutivos.