Cómo traer bienes libres de impuestos a Perú

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los peruanos que residen en el extranjero y desean retornar al país, pueden acogerse a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. La que brinda la posibilidad de ingresar sus bienes libres de impuestos.

Para poder acceder a este beneficio, se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones. Primero que hayan residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres años. Además de haber sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor. Así como que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos años.

Para ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que se hayan realizado al Perú. Siempre que por año, no hayan excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).

Requisitos

Los requisitos para acogerse a esta ley son:

  • Declaración jurada de propiedad de bienes, de Residencia en el Perú y Compromiso de no transferencia de bienes.
  • Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
  • Una copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país.
  • Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo automotor, en caso opte por traer uno.
  • Lista de menaje de casa, detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación que sustente su valor. De acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
  • Perfil del proyecto, compromiso de inicio de actividades, declaración jurada por vinculación directa de los bienes a la actividad a desarrollar o a la investigación científica.Y lista de instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital.

Bienes que pueden ingresar libres de impuestos

Como parte de los bienes que pueden ingresar sin impuestos a Perú. Esta el menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, hasta por US$ 50,000. Así como un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000. Esto con previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

Además de instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000. Esto solo si presentes un perfil de un proyecto destinado a un área productiva vinculada al desarrollo de tu trabajo que pretendas desarrollar.

Por otro lado, esto se solicita con la numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). En la que se consigna el número de registro y la fecha del mismo otorgado por la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones (DAUAL).

El solicitante presenta a la autoridad aduanera los documentos señalados en los requisitos. Así como los documentos detallados en el régimen de Importación para el consumo para la revisión de documentos y reconocimiento físico.

Los beneficiarios solicitarán ante la Sunat los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley. Dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país.

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