La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó por mayoría el dictamen de diversos proyectos de ley que propone la Ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Además, permite el retiro del 95 % de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para aquellas personas mayores de 65 años sin discriminación de edad y la derogatoria de la obligación del pago de aportes por parte de los trabajadores independientes.
Fueron 24 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones. El dictamen tiene origen en los proyectos de ley 9002/2024-CR, 9003/2024-CR, 9024/2024-CR, 9103/2024-CR, 9499/2024-CR, 9571/2024-CR, 10153/2024-CR, 10170/2024-CR, 10227/2024-CR, 10355/2024-CR, 10440/2024-CR, 10483/2024-CR, 10493/2024-CR, 10614/2024-CR, 10620/2024-CR, 10684/2024-CR, 10698/2024-CR, 10782/2024-CR, 10989/2024-CR, 11165/2024-CR, 11169/2024-CR, 11202/2024-CR, 11265/2024-CR, 11274/2024-CR, 11331/2024-CR, 11385/024-CR, 11416/2024-CR, 11439/2024-CR y otros.
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO
El dictamen establece que la solicitud debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la reglamentación. El desembolso se realizará en cuotas de hasta 1 UIT cada 30 días.
Los fondos mantienen su intangibilidad, con la única excepción de retenciones por deudas alimentarias, hasta un máximo del 30 %.
Eliminación del Aporte Obligatorio para Trabajadores Independientes:
Se deroga el artículo 9 de la Ley 30213, el cual creaba la tasa obligatoria y su gradualidad para los trabajadores independientes.
Esta modificación asegura que el aporte de los trabajadores independientes al SPP sea tratado como voluntario, especialmente en lo referente a las comisiones.
Acceso al 95.5 % de la Cuenta Individual de Capitalización al Jubilarse para Todos:
Se modifica la decimoquinta disposición complementaria final de la Ley 30213. Esta modificación restablece la libre disponibilidad del 95.5 % de los fondos al momento de la jubilación para cualquier afiliado, eliminando las restricciones previas basadas en la edad (mayor o menor de 40 años antes de la vigencia de la ley). Se mantiene una retención del 4.5 % del monto para EsSalud, con excepciones en casos de sobrevivencia.
El titular de la comisión, Víctor Flores (FP), dijo que la propuesta tiene como objetivo principal proporcionar a la población peruana acceso inmediato a liquidez, permitiéndoles disponer de recursos para atender sus necesidades más urgentes.
Durante el debate, el congresista Guido Bellido solicitó una cuestión previa para que se vote solo el retiro de las 4 UIT y en otra sesión la derogatoria de algunos artículos de la Ley 32123. El pedido fue rechazado por 5 a favor, 15 en contra, 2 abstenciones.
CONSEJO CONSULTIVO
En otro momento, Flores Ruiz presentó la conformación del Consejo Consultivo de la Comisión, integrado por destacados economistas y especialistas con el propósito de fortalecer el análisis económico, evaluar políticas públicas, brindar asesoramiento técnico estratégico, aportar una perspectiva multidisciplinaria y contribuir a la formulación de políticas.
Entre los miembros invitados al Consejo Consultivo figuran:
-Luis Benavides, economista y ex ministro de Economía y Agricultura.
-Carlos Adrianzén, economista y Decano de la Facultad de Economía de la UPC.
-Jaime Dupuy, abogado y director ejecutivo de Comex Perú.
-Diego Macera, economista y miembro del Consejo Fiscal del Perú.
-Francisco Huerta Benítez, economista y Decano del Colegio de Economistas de La Libertad.
Las invitaciones para integrar este Consejo Consultivo ya han sido extendidas y se espera que su experiencia y conocimiento aporten significativamente al trabajo legislativo de la Comisión.