En segunda votación, con la finalidad de reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiaros acceda progresivamente a una pensión justa, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone una nueva Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP) sustentó la iniciativa indicando que busca asegurar una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario.
Por su parte, el congresista Pasión Dávila Atanacio, presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sustentó la fórmula del grupo de trabajo señalando que tiene una estructura multipilar, bajo administración pública y privada.
En otro momento, el titular de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Wilson Soto Palacios, dijo que el dictamen beneficia a millones de personas, incluidas en los sistemas pensionarios, dinamiza la economía y hace más sostenible el financiamiento de las pensiones futuras.
LA PROPUESTA
La estructura del nuevo Sistema Previsional Peruano (SPP) se basa en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.
“Acceden a este pilar las personas afiliadas al SNP que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión y los afiliados al SPP (…). El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el pilar contributivo.
Sobre el retiro de aportes, se indica queda prohibido el retiro extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.
Del mismo modo, en la propuesta se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…)Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.