¿Cuántas personas mayores de 65 años tienen trabajo en empresas privadas?

¿Cuántas personas mayores de 65 años tienen trabajo en empresas privadas?

Un total de 69,953 adultos mayores trabajan en empresas privadas formales de nuestro país, en el último año y medio. Son 11,519 empresas inspeccionadas por la Sunafil, las que tienen en su planilla a los trabajadores mayores de 65 años; la mayoría se encuentran en las regiones de Lima Metropolitana, La Libertad, Callao, Arequipa y Cusco desarrollando labores en la administración pública, la agricultura, el comercio al por mayor y menor, la construcción y la enseñanza.

Esta información fue brindada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al celebrarse este 26 de agosto, el Día del Adulto Mayor, en reconocimiento a la sabiduría de los abuelos y las abuelas.

Hay que tomar en cuenta que la legislación peruana permite que las empresas puedan contratar a trabajadores, que se encuentren percibiendo una pensión de jubilación. En ese caso, deben ser registrados en la planilla, el mismo día en que ingresan a prestar sus servicios.

¿Qué derechos tienen?

Los trabajadores pensionistas también tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador: gratificación, CTS, vacaciones, asignación familiar, día de descanso semanal, días feriados, seguro social de salud, seguro vida ley, seguro complementario de trabajo en riesgo (SCTR), conforme al régimen laboral de la actividad privada.

Los empleadores que contraten como trabajador a un pensionista, mantienen la obligación de realizar el aporte a ESSALUD del 9% sobre la remuneración que percibe este trabajador.

¿Qué pasa con la pensión?

Es importante mencionar que la realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales, no suspende la pensión obtenida, sin embargo, su remuneración podría estar sujeta a retención de la contribución a favor del fondo de sistemas de pensiones que se encuentre afiliado, sea público o privado, salvo que se solicite dicha suspensión y la no retención de la contribución.

Del mismo modo, se recomienda que el trabajador comunique a su empleador, la exoneración del aporte, al acreditar con documentos, que está percibiendo una pensión por el sistema pensionario, tanto en la ONP o AFP.

Ahora bien, no existe impedimento legal para que el trabajador pensionista decida continuar con las aportaciones al sistema de pensiones, pues estas son facultativas. Más bien, este trabajador podrá percibir de forma simultánea, una pensión y una remuneración.

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