Cada diciembre, miles de trabajadores formales del sector privado reciben la gratificación por Navidad, un beneficio equivalente a un sueldo completo —o proporcional— que debe pagarse como máximo el 15 de diciembre. Sin embargo, no todos conocen algunos de sus alcances: No es necesario prestar servicios de manera efectiva para recibirla.
La norma contempla escenarios en los que el vínculo laboral se suspende, pero el beneficio sigue siendo exigible. Así, por ejemplo, se consideran computables los periodos de descanso vacacional, los de licencia con goce o subsidios por enfermedad o accidente. Por otro lado, si hubo relación laboral por al menos un mes durante el semestre, el pago también aplica.
“El criterio clave no es solo estar en planilla al 15 de diciembre, sino haber tenido vínculo laboral durante parte del semestre. Y en ciertos casos, como descansos con goce, esos periodos también se suman al cálculo”, explica David Corthorn, abogado laboralista de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
¿Quiénes sí reciben gratificación y quiénes no?
Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (TUO del D.Leg. 728) con contrato a plazo fijo, indefinido o parcial. También acceden los trabajadores del hogar y quienes están bajo el régimen agrario o de construcción civil.
En cambio, no están comprendidos los practicantes, los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE ni los locadores de servicios. “Un locador solo podría acceder si demuestra judicialmente que su vínculo encubría una relación laboral o si llega a un acuerdo de reintegro con el empleador, de manera voluntaria o producto de una fiscalización laboral”, precisa Corthorn.
¿Cuánto corresponde recibir?
Para el régimen general la gratificación equivale al 100% del sueldo. En pequeñas empresas es el 50%. Los trabajadores del hogar reciben el 100% y los del régimen agrario el 16.66% de la Remuneración Básica (RB), que no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital. Puede pagarse prorrateada o, si el trabajador lo solicita, hasta la quincena de diciembre.
En construcción civil, el monto corresponde a 40 jornales diarios. “Para recibir el íntegro, se debe haber laborado durante los seis meses del semestre julio–diciembre”, señala Corthorn.
¿Y si trabajé menos de seis meses o ya no estoy en planilla?
Si el trabajador no ha laborado los seis meses completos o ya no tiene vínculo vigente al 15 de diciembre, puede recibir una gratificación proporcional, siempre que haya trabajado al menos un mes durante el semestre. Además, se consideran como tiempo laborado los periodos de descanso vacacional, licencias con goce de haber y subsidios por Essalud.
¿Qué conceptos entran en el cálculo?
Se incluye la remuneración básica y todos los ingresos regulares —en dinero o especie— siempre que sean de libre disposición. Se excluyen las asignaciones extraordinarias o viáticos no habituales.
En remuneraciones variables se calcula un promedio de lo percibido en al menos tres meses del semestre. “Ese promedio es el que se usa como base para el pago proporcional o íntegro”, detalla Corthorn.
¿Qué remuneración se toma como referencia?
Aunque la Ley 27735 señala que la gratificación es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio (esto es, al 15 de diciembre), el reglamento establece como remuneración computable, la vigente al 30 de noviembre.
Según David Corthorn, existe una diferencia entre lo que dice la ley y el reglamento, debiéndose aplicar lo que señala la primera, por el principio de jerarquía normativa. Pese a ello, salvo que se trate de un aumento remunerativo o de una remuneración variable e imprecisa, por una cuestión lógica, la remuneración de referencia es la que percibe el trabajador al 30 de noviembre.
¿Hay un bono adicional?
Sí. En lugar de aportarse a Essalud, se entrega al trabajador una bonificación extraordinaria del 9% del sueldo. Si está afiliado a una EPS, el bono es de 6.75%. Al no aportarse tampoco al sistema de pensiones, “el trabajador puede percibir en promedio un 22% adicional”, señala Corthorn.
¿Qué pasa si no se paga?
La fecha límite para el pago es el 15 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave que puede ser sancionada por SUNAFIL con las siguientes multas:
• Entre S/ 2,407.50 y S/ 24,075 para pequeñas empresas.
• Entre S/ 8,399.50 y S/ 139,742 para empresas no MYPE.
• S/ 695.50 por cada trabajador del hogar afectado.
Además, la falta de pago de la bonificación extraordinaria constituye una infracción distinta. “SUNAFIL ha dejado claro que la gratificación y la bonificación extraordinaria son conceptos distintos y que la omisión de uno u otro puede generar sanciones independientes”, advierte el vocero de EEF.
¿Está afecta al Impuesto a la Renta?
Sí. La gratificación por Navidad está sujeta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. Asimismo, si el trabajador percibe asignación familiar, este monto también debe incluirse en el cálculo de la gratificación al ser un concepto remunerativo.
