Gratificación por Fiestas Patrias aumentará 9% adicional

Los trabajadores de la actividad privada recibirán en julio de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones por fiestas patrias. Además la Cámara de Comercio de Lima (CCL), informó que también se les otorgará una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicho beneficio.

Esta medida se establece conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). Asimismo la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334.

La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, indicó.

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Además el especialista aclaró que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la gratificación.

Por otra parte, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Beneficiados

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Es así que para recibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

De igual modo, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral.

Por otro lado, el gremio empresarial mencionó que no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. Debido a que, la gratificación y la CTS, están incluidas en la remuneración integral anual.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Multas por no pagar la gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar las gratificaciones son:

  • Microempresa el monto mínimo es S/ 484 hasta S/ 1,980.
  • Pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 hasta S/ 19,800.
  • Mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 hasta S/ 114,928.

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