Perú Fintech: la 'doble vara' del KYC

Perú Fintech: la ‘doble vara’ del KYC

Por Orlando López, analista experto en regulación PLAFT | Especialista en gestión de riesgos y prevención de LA/FT

El ecosistema Fintech peruano ha sido testigo de una ebullición de innovación, particularmente en la compraventa digital de divisas. Hemos logrado la proeza de transformar una operación que antes era sinónimo de colas, papeles y tipos de cambio desfavorables en una experiencia fluida, eficiente y accesible desde cualquier dispositivo móvil. La promesa de la digitalización es clara: mayor eficiencia, mejores tasas para el usuario y, por ende, una saludable competencia para el sector financiero tradicional. Sin embargo, en el camino hacia la modernización, nos encontramos con escollos normativos que, lejos de ser menores, se erigen como verdaderas barreras para la disrupción y la competitividad.

Uno de estos puntos álgidos –y paradójicos– se cristaliza en la interpretación y aplicación de las obligaciones de debida diligencia en el contexto de la primera operación de cambio digital. Un tema técnico que, créanme, define la línea entre la innovación y la inercia.

KYC: Cuando la lógica impecable choca con la interpretación rígida

La Resolución SBS N° 789-2018, piedra angular de la regulación para las empresas de compraventa de divisas, establece un esquema muy claro para el Conocimiento del Cliente (KYC) en su Artículo 15: Identificación, Verificación y Monitoreo. Una secuencia que no solo es lógica, sino que está perfectamente alineada con los estándares internacionales PLA/FT y el enfoque basado en riesgos. Primero, se sabe quién es el cliente; luego, se
valida su información; y, finalmente, se observa su comportamiento transaccional a lo largo del tiempo. Sencillo, ¿verdad?

El problema se gesta cuando esta lógica se encuentra con la redacción y, sobre todo, con la interpretación de campo, del Artículo 16 de la misma norma. Este prescribe que, para personas naturales, los sujetos obligados «deben identificar al cliente en cada operación». Si bien ya el supervisor ha admitido que basta con identificar una única vez para el registro de la relación comercial lo que ya es un avance respecto de la literalidad–, el quid de la
cuestión reside en la extensión de la información requerida en esa “primera identificación”.

En la práctica, lo que se exige es que, antes de realizar la primera operación, el cliente de una Fintech de cambio de divisas deba someterse a un interrogatorio exhaustivo: desde su estado civil y nombre del cónyuge hasta la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) o su actividad económica. Es decir, se le exige la provisión de un cúmulo de datos que, en una sana lógica de etapas, deberían corresponder a la fase de verificación o de debida diligencia ampliada, y no a la mera y elemental identificación inicial. Una suerte de círculo vicioso donde la identificación se convierte en una verificación anticipada, rompiendo la secuencia lógica de la propia norma. ¿Es una paradoja normativa? Más bien, una exigencia que desafía el sentido común.

La banca y su estándar dorado: una flexibilidad ausente en las fintech

La comparación, en este punto, resulta ineludible y reveladora. Si nos remitimos a la Resolución SBS N° 2660-2015, que regula a los bancos, encontramos una flexibilización explícita: la verificación puede realizarse «con posterioridad o durante la relación comercial». Esta concesión reconoce que los servicios financieros, especialmente aquellos transaccionales, demandan agilidad y no deben interrumpir el curso normal de los servicios.

En otras palabras, mientras la banca goza de la prerrogativa de validar la información de un cliente nuevo después de su primera transacción, asumiendo un riesgo proporcional y gestionable, las plataformas de compraventa digital de divisas están obligadas a una «prueba de fe» documental ex ante, que es intrínsecamente más gravosa. Una asimetría regulatoria que no solo es curiosa, sino que genera distorsiones manifiestas.

Supervisión: cuando el celo es grande, pero el impacto, desproporcionado

El resultado práctico de esta interpretación es la proliferación de extensos formularios digitales instalados en las plataformas de cambio, que deben ser cumplimentados en su totalidad antes de que el cliente realice su primera operación. Una carga que disuade a muchos usuarios que buscan precisamente la agilidad y simplicidad que prometen las Fintech.

Paradójicamente, si ese mismo usuario decide acudir a un banco para realizar la misma operación, el proceso es, en la mayoría de los casos, notablemente más ágil y menos intrusivo. El cliente bancario ya está «identificado», y la verificación más profunda se realiza en un segundo plano, o a través de la propia data del sistema bancario.

Este escenario nos deja con una pregunta incómoda: ¿En nuestro afán por la prevención de LA/FT, no estamos exigiendo a las Fintechs de divisas un estándar de cumplimiento desproporcionadamente mayor para el mismo servicio? ¿No será que, en su celo, la supervisión está llevando la exigencia al extremo, creando una barrera de entrada y un desequilibrio competitivo que beneficia a los actores tradicionales? Los costos de cumplimiento se elevan, la experiencia del usuario se resiente y la deseada competencia de mercado se ve mermada.

¿Es Hora de Armonizar la Normativa con la Realidad Digital?

La lucha contra el lavado de activos es, sin duda, una prioridad nacional. Pero la eficacia de la regulación no debe medirse únicamente por la cantidad de información recopilada, sino por su proporcionalidad, su inteligencia y su capacidad de no asfixiar la innovación.

El caso de la identificación (y posterior verificación) en la primera operación de compraventa digital de divisas es un ejemplo palpable de cómo la interpretación de un matiz normativo puede generar efectos no deseados: obstaculizar la experiencia del usuario, incrementar costos operativos de forma innecesaria y, lo más preocupante, distorsionar la libre competencia en el mercado financiero.

Es momento de tender puentes y abrir un diálogo constructivo entre regulador, supervisor y la industria. Una mesa de trabajo donde se pueda analizar la pertinencia de una precisión normativa que permita a las Fintech de cambio de divisas aplicar un esquema de debida diligencia que sea robusto en prevención, pero también ágil y proporcional a la realidad digital de las operaciones. La madurez del ecosistema Fintech peruano y la promesa de un sistema financiero más inclusivo y competitivo dependen de ello. Y, por supuesto, nuestros usuarios, que buscan conveniencia y eficiencia, lo agradecerán.

¿Te interesa este tema?

Si te dedicas a la regulación financiera, a la industria Fintech o eres un usuario frecuente de estos servicios, me encantaría conocer tu opinión. ¿Cómo ves este desafío? ¿Qué ajustes consideras necesarios?

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