La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo, para el séptimo retiro facultativo de los fondos de la AFP. Con esto, las aseguradoras cuentan con el dispositivo, para comenzar a recibir las solicitudes de sus afiliados y empezar a disponer del dinero.
Como se recuerda, el séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el Pleno del Congreso con una amplia mayoría (97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones) el último 11 de abril.
De acuerdo con la Ley N° 32002, aprobada por el Parlamento de la República, se autoriza el desembolso hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o su equivalente de S/. 20 600.
El procedimiento es bastante claro, respecto cual es el plazo para que las AFP realicen el primer desembolso en las cuentas de sus afiliados.
“La presente resolución entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año”, narra el procedimiento, publicado en el boletín de normas legales de El Peruano.
Cancelación de solicitud
El procedimiento además señala que en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.