Un reciente estudio del Indecopi sobre la situación del sector fintech en el Perú da cuenta de que algunas empresas han reportado que las entidades bancarias, en ocasiones, han limitado la apertura de cuentas, o bien han cerrado las mismas, alegando riesgos en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lo que ha dificultado el normal desarrollo de sus operaciones. En efecto, esta problemática fue uno de los comentarios más recurrentes de los actores del sector entrevistados, hecho que se repitió durante las entrevistas posteriores al mismo, particularmente para el mercado de cambio de moneda.
Al respecto, las Fintech de cambio de moneda buscan mantener cuentas en los principales bancos, de manera que las operaciones con la mayor parte del público que posee cuentas bancarias puedan realizarse de manera intrabancaria e inmediata, evitando tener que realizar transferencias interbancarias, las mismas que están sujetas a comisiones, ya sean inmediatas o diferidas. En esa línea, y conforme al modelo de negocio de este tipo de Fintech, las comisiones se aplicarían tanto para la transferencia del cliente a la Fintech (por la compra o venta de USD), como en la transferencia de la Fintech al cliente (por la venta o compra de USD).
Por ello, el hecho de que estas empresas no puedan realizar la apertura de cuentas en alguno de los principales bancos les implica afrontar comisiones por
transferencias interbancarias, encareciendo la operación para las Fintech y sus clientes e incrementando el tiempo de la transacción, en caso se decida optar por una transferencia diferida por horarios. En contraste, las transferencias intrabancarias no están sujetas a comisiones197 y se pueden realizar de forma inmediata, con tiempos inferiores a 15 minutos.
Así, en la medida que las cuentas de las Fintech y de los clientes sean de diferentes entidades del sistema financiero, la operación de cambio se verá sujeta
al cobro de comisiones interbancarias, incluso en caso de que alguna entidad tenga como política no aplicar comisiones. Si la otra entidad no cuenta con la
misma política, uno de estos actores se verá sujeto al pago de la comisión que, de ser el cliente, puede desincentivarlo de requerir el servicio de cambio a la
Fintech.
Considerando lo anterior, se ha revisado los portales web de un conjunto de empresas Fintech de cambio de moneda, a fin de conocer el tipo de
transferencias que ofrecen para cada uno de los principales bancos, observándose que ofrecen transferencias inmediatas (intrabancarias), cuando el
cliente y la Fintech manejan cuentas bancarias en el BCP o en el Interbank. Por otra parte, ofrecen transferencias interbancarias diferidas201 en los casos que los clientes manejen cuentas bancarias de entidades como el BBVA Perú o el Scotiabank Perú (ver Cuadro 7).
Como se aprecia, las empresas Fintech analizadas ofrecen transferencias inmediatas siempre que el cliente maneje una cuenta bancaria en el BCP y en el
Interbank; sin embargo, a excepción de Billex, las empresas no ofrecen transferencias inmediatas a los clientes si estos manejan cuentas bancarias en el
BBVA Perú y Scotiabank Perú, lo que se explica por las dificultades que tienen las Fintech para realizar la apertura de cuentas en estos últimos bancos.
En el caso particular de Billex, que brindaría la opción de transferencias inmediatas en el BBVA Perú y Scotiabank Perú, es necesario remitirse a los términos y condiciones publicados en su portal web, en el que se señala que esta empresa ha celebrado un contrato de fideicomiso de administración con Corfid Corporación Fiduciria S.A., a fin de que esta entidad se encargue de gestionar y canalizar los desembolsos efectuados por los usuarios de la plataforma. En otras palabras, los clientes no transfieren los fondos a una cuenta de Billex, sino a una cuenta administrada por Corfid, tal como se señala en dichos términos.
Ahora bien, conforme a lo indicado en la sección 4, las empresas reguladas por la Ley N° 26702 deben implementar un SPLAFT con componentes de cumplimiento y gestión de riesgos, en función a lo señalado en el Reglamento de Gestión de Riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT). No obstante, si bien dicho Reglamento establece una serie de exigencias en esta materia, las empresas conservan un margen de discreción para efectos de determinar sus propios procedimientos internos para cumplir con esta normativa, los cuales deben contener la información y documentación mínima a ser utilizada en la evaluación de cada cliente, así como los plazos de estos. En ese sentido, el procedimiento particular que cada entidad bancaria establezca puede impactar en el análisis individual de cada cliente, así como en los posibles resultados que se deriven del mismo.
Sobre ello, es oportuno señalar que la SBS ha remitido los resultados de una evaluación realizada sobre la implementación de las políticas internas que han definido algunas entidades financieras, respecto del inicio (apertura de cuentas) o término de las relaciones comerciales (cierre de cuentas) con casas de cambio y demás empresas Fintech, identificando posturas heterogéneas, puesto que, mientras algunas entidades no restringen estas relaciones, otras sí las restringen, incluso con independencia de si el modelo de la casa de cambio es físico o virtual.
Las limitaciones que afectan a las fintech de cambio de moneda
De esta manera, las políticas internas de los bancos aplicadas a las empresas que se dedican a la actividad del cambio de moneda (física o virtual) podrían conllevar a que estas últimas se vean expuestas a que algunas entidades financieras puedan denegarles la apertura o mantenimiento de cuentas.
En particular, como parte de su respuesta a un requerimiento de información remitido en el marco del presente estudio, el BBVA Perú señaló que, conforme a su política comercial para prevenir el LA/FT, no permite la apertura de cuentas a quienes desarrollen, entre otras actividades, servicios de casas de cambio presencial o en línea.
Ello está en línea con lo expresado por diferentes empresas Fintech durante la elaboración del presente estudio, las cuales han señalado que, luego de haber realizado la solicitud de apertura de cuenta en diferentes bancos, algunos les han permitido la apertura de cuentas, pero otros les rechazaron la solicitud.
Adicionalmente, algunas empresas Fintech han señalado que, como parte de la comunicación recibida por las entidades financieras para el cierre de cuentas, se ha utilizado como justificación que las entidades pueden resolver o modificar los contratos sin previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales, lo cual se encuentra reglamentado por el artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. En particular, la justificación utilizada estaría ligada a una posible ‘falta de transparencia’ por parte de las empresas Fintech; sin embargo, las entidades financieras no habrían sustentado expresamente las razones por las cuales consideran que se estaría dando dicha falta de transparencia.
Sobre el particular, la SBS ha señalado que dicho artículo no sería aplicable a las Fintech de cambios de moneda, en la medida que estas se encuentran fuera del alcance de la definición de consumidores del CPDC y el referido Reglamento, atendiendo a que “las casas de cambio digitales utilizan las referidas cuentas en el ámbito de sus actividades empresariales como proveedores de servicios”.
¿Las fintech de cambio de monedas son consumidores para los bancos?
Sobre este aspecto, cabe señalar que el artículo IV numeral 1.1 del CDPC define a los consumidores como (i) Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional; o (ii) los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor, respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Sobre ello, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ha delimitado el criterio para determinar si un agente económico puede ser considerado como consumidor bajo los dos supuestos antes señalados.
En este contexto, es importante tener en cuenta que las Fintech requieren utilizar cuentas bancarias, a fin de realizar el cambio de monedas, a través del envío y recepción de soles y dólares americanos, motivo por el cual deben contratar servicios bancarios que les permitan tener y operar este tipo de cuentas. Esta contratación es realizada en el ámbito empresarial, por lo que tales Fintech no calificarían como consumidores bajo el primer supuesto del artículo IV numeral 1.1 del CDPC, citado precedentemente, motivo por el cual no sería aplicable lo dispuesto en el Artículo 85° del CPDC.
Incluso si se analiza la calidad de consumidores de las Fintech bajo el segundo supuesto del artículo IV numeral 1.1 del CDPC, citado precedentemente y referido a microempresas, es oportuno señalar que se ha identificado que algunas casas de cambio de moneda superarían el nivel de ingresos correspondiente a una microempresa, pudiendo ser clasificadas, incluso, como medianas y grandes empresas.
Por ello, en principio, tales empresas Fintech no calificarían como consumidores, motivo por el cual no les sería aplicable lo dispuesto en el Artículo
85° del CPDC.
De esta forma, si bien la calificación de una empresa Fintech como consumidor es un análisis que debe realizarse de modo individual, es posible considerar que este tipo de empresas no calzarían en el concepto de consumidor, por lo que, en caso una entidad bancaria considera que una Fintech califica como consumidor, ello debe ser menester de un análisis objetivo que así lo demuestre.
Ahora bien, a pesar de que el artículo en cuestión no sería aplicable, resulta llamativo que no se sustente expresamente las razones por las cuales se
considera que se estaría dando una falta de transparencia, pues ello impide que las Fintech afectadas puedan implementar medidas dirigidas a mitigar los posibles riesgos. En ese sentido, si bien es cierto que las entidades financieras pueden establecer sus propias políticas internas y criterios de evaluación individual para determinar el no inicio o término de las relaciones comerciales con empresas Fintech; desde un punto de vista de la libre competencia, la situación descrita genera preocupaciones, debido a que termina excluyendo a las Fintech de los servicios bancarios, sin que estas puedan adoptar medidas al respecto, lo que puede restringir la competencia en el mercado, más allá de una razonable y objetiva gestión de riesgos por LA/FT.
En efecto, debe tenerse en cuenta que las empresas Fintech dedicadas al cambio de moneda, además de ser clientes de los bancos, son también sus competidores en la prestación de este servicio, lo que puede generar una inquietud razonable en las Fintech, respecto de la adopción de posibles políticas discriminatorias o decisiones inadecuadamente fundamentadas por parte de algunas entidades bancarias. Más aún, teniendo en cuenta que no todas las entidades bancarias impiden a las Fintech la apertura de cuentas en sus respectivas instituciones.
Para comprender mejor la relación competitiva señalada y el riesgo que conlleva la no apertura de cuentas, puede considerarse el caso de un cliente que posea fondos en una cuenta de ahorros del BBVA Perú y desee comprar o vender dólares americanos de manera inmediata en línea. En dicho caso, el cliente puede optar por realizar el cambio de moneda en una empresa Fintech, que ofrezca este servicio, o bien en la funcionalidad T-Cambio, ofrecida por el propio BBVA Perú.
Al respecto, como ya se señaló, el spread cambiario de las Fintech es inferior al de los bancos, motivo por el cual el cliente podrá encontrar un mejor tipo de cambio en alguna de las empresas Fintech del mercado. Sin embargo, dado que la gran mayoría de estas empresas no ha logrado realizar la apertura de una cuenta en el BBVA Perú, requieren realizarse transferencias interbancarias diferidas, lo que podría desincentivar a los usuarios que tienen cuenta en este banco a trabajar con una Fintech, sumado a los costos de la comisión interbancaria que involucraría la operación.
Cabe señalar que, si bien la Fintech Billex permitiría operar con el BBVA Perú, a través de un fideicomiso operado por Corfid Corporación Fiduciria S.A, esta
solución no sería determinante, puesto que la Fintech TKambio operaba bajo esta misma modalidad; sin embargo, sus cuentas también fueron cerradas en
diciembre de 2022.
Conforme se ha expuesto, el hecho de que sean las propias entidades financieras, las que, a partir de sus procedimientos determinan si inician o mantienen una relación comercial con empresas Fintech, con quienes compiten en la prestación de los servicios de cambio de moneda, genera que si las políticas de estas entidades no son claras, transparentes, no discriminatorias y proporcionales a los riesgos enfrentados, se puedan generar dudas sobre el grado de objetividad en sus decisiones de negación de apertura de cuentas o cierre de estas, afectando la concurrencia y competencia en el mercado de cambio de moneda.
Por ese motivo, resulta particularmente relevante que las decisiones comerciales que puedan adoptar las entidades bancarias y que tengan incidencia en las empresas Fintech, cuando existe una relación de competencia entre las mismas, se fije en un marco de transparencia, objetividad y proporcionalidad que asegure un tratamiento justo y no discriminatorio, en armonía con los objetivos de prevención de las normas lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), evitando prácticas como el «de-risking».