Conoce lo que dice la nueva Ley 32413

¿Te pueden embargar tu sueldo si te pagan por billetera digital?

La Ley N° 32413, recientemente publicada, promueve el uso de la billetera digital como un medio válido para que los empleadores abonen el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales a sus trabajadores. Esta herramienta ayuda a la inclusión financiera por su facilidad para realizar transacciones, permitiendo contar con menos efectivo a la mano, lo que genera mayor seguridad al realizar transacciones.

La ley dispone que este abono mantiene el límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria previsto en el Código Procesal Civil. El abogado César Puntriano Rosas recuerda que la norma citada señala que son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (2,675 soles). El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

Según explica el abogado César Puntriano Rosas en el diario El Peruano, la ley requiere acuerdo entre el trabajador y el empleador para el uso de la billetera digital para la percepción de los haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad que se fijarán en el reglamento.

«El mencionado acuerdo, señala la norma, se realiza al momento de celebrar el contrato de trabajo o posteriormente. En esa medida puede celebrarse un acuerdo escrito plasmando esta modalidad de pago de las remuneraciones», explica el abogado.

La norma añade que para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital, rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales por medio de una cuenta bancaria convencional. Según el especialista, ello supone que el empleador debe garantizar que la remuneración sea percibida por el trabajador de manera oportuna, íntegra y sin costo alguno.

Adicionalmente, se precisa que el pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes: a) cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas, b) cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.

Finalmente, César Puntriano, miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, señala que falta que la SBS determine el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, y que la Ley sea reglamentada a través del MEF en un plazo de 90 días calendario.

«La iniciativa es positiva para la inclusión financiera, la formalización, el mejoramiento de acceso a créditos, entre otros, pero requiere evaluar los aspectos relacionados con la seguridad para evitar fraudes informáticos, estafas, robos, generando mayor confianza en los trabajadores», apunta.

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