Descubre si debes recibir un pago triple este feriado nacional

¿Te toca trabajar este 30 de agosto? Descubre si debes recibir un pago triple este feriado nacional

Este feriado del 30 de agosto, en honor al Día de Santa Rosa de Lima, traerá consigo importantes beneficios para los trabajadores peruanos, tanto del sector público como del privado. Este día, que conmemora a la primera santa canonizada de América, es uno de los más significativos en el calendario nacional. De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713, este feriado es de carácter obligatorio para todos los trabajadores de ambos sectores.

Beneficios económicos para quienes trabajen el 30 de agosto

Si tu empresa te solicita trabajar ese día, debes estar al tanto de los derechos que te corresponden. Existen dos escenarios en caso de que debas laborar el 30 de agosto:

  1. Día de descanso compensatorio: Este es un beneficio acordado entre empleador y trabajador, que permite compensar jornadas adicionales con un día de descanso.
  2. Pago triple: Si no se otorga un día de descanso compensatorio, tienes derecho a recibir tres remuneraciones por ese día. Esto incluye:

· Una remuneración por el día feriado.

· Una remuneración adicional por el trabajo realizado.

· Una sobretasa del 100% de tu salario diario.

Por ejemplo, si tu remuneración diaria es de 40 soles, recibirás un total de 120 soles por trabajar el 30 de agosto: 40 soles correspondientes al feriado (ya incluidos en tu remuneración habitual), 40 soles por el trabajo realizado y 40 soles adicionales como sobretasa.

¿Qué pasa si la empresa no cumple?

En caso de que la empresa incumpla con estas disposiciones, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta infracción es considerada muy grave, y las multas varían según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados:

· Para microempresas: las multas oscilan entre 1.184,50 y 3.502,00 soles.

· Para pequeñas empresas: las multas van desde 3.965,50 hasta 39.397,50 soles.

· Para empresas que no son MYPE, las multas se sitúan entre 13.544,50 y 270.529,50 soles.

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