Debes contar con RUC si vendes productos por redes sociales.

¡Atención! Si vendes productos por redes sociales, desde el 1 de julio debes contar con RUC

Desde el 1 de julio del 2023 entrará en vigencia el Decreto Legislativo 1524, el cual modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro.

Esta ley exige, entre otras cosas, que los influencers, youtubers o quienes venden por internet o redes sociales consignen el Registro Único del Contribuyente (RUC) en sus publicaciones.

“En detalle, esta nueva disposición obliga a que todos los proveedores que oferten bienes y/o servicios por plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, entre otros medios digitales, informen y coloquen el número de RUC, seguido del nombre, denominación o razón social, en toda la documentación mediante la cual oferten sus bienes y/o servicios”, señala Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados.

Infracciones y sanciones

Asimismo, Quinde señala que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.

“Con la nueva disposición no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino también desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2 millones 765,000)”, indica Quinde.

De acuerdo al artículo 12 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, la publicidad comercial de productos y servicios se rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo No. 1044 que aprueba la ley de Represión de la Competencia Desleal.

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