¿Qué derecho te corresponde si trabajas el 25 de diciembre o 1 de enero?

Navidad y Año Nuevo: ¿qué derecho te corresponde si trabajas el 25 de diciembre o 1 de enero?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores, que deben otorgar un descanso compensatorio o realizar el pago triple de la remuneración diaria, al personal que trabaje este 25 de diciembre, durante la Navidad, o el 1 de enero, en la festividad de Año Nuevo.

Y es que, al ser ambas fechas feriados calendarios, deben tener en cuenta que el trabajo realizado, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos: la remuneración correspondiente al día feriado (esta ya se encuentra incluida en el salario de forma semanal, quincenal o mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

De esta forma, los empleadores que no cumplan con realizar los pagos adicionales u otorgar días de descanso, estarían cometiendo una infracción muy grave, en materia de derechos laborales.

Las multas en estos casos oscilan de la siguiente forma: si es una microempresa, entre los S/1138.50 y S/3366.00; si es una pequeña empresa, entre los S/3811.50 y S/37 867.50; y para una empresa que no es considerada mype, es de S/13 018.50 a S/260 023.50.

Durante el 2023, la Sunafil ha realizado 1061 inspecciones sobre la materia “descanso en días feriados no laborales”. Los sectores más inspeccionados fueron servicios, comercio al por mayor y menor, transportes y almacenamiento, hoteles y restaurantes e industria manufacturera.

Cabe señalar que los días 26 de diciembre y 2 de enero son considerados días no laborables para el sector público, sin embargo, las empresas privadas pueden acogerse a ello, pudiendo acordar con sus trabajadores que realicen la compensación de las horas no laboradas en dichos días.

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