Desde hace unas semanas, las municipalidades distritales comenzaron a repartir los talonarios o “cuponeras” donde se detalla cuánto debe pagar cada vecino por determinados tributos, como los arbitrios municipales.
El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez, señala que los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación de los servicios de limpieza pública (barrido de calles y recojo de basura), parques y jardines públicos (mantenimiento) y seguridad (serenazgo).
“Los arbitrios municipales son pagados por los dueños de los predios que están dentro de la jurisdicción de una municipalidad distrital, la cual se encarga de su recaudación, administración y fiscalización”, indica Álvaro Gálvez a la Agencia Andina.
“La municipalidad establece los montos de las tasas que deben pagar los contribuyentes (vecinos) de determinado distrito”, agrega.
Pero, ¿cómo calcula el monto que debe pagar cada vecino?, el especialista de la CCL explica que, en el último trimestre del año, cada municipalidad distrital tiene que realizar un costeo de todos los recursos que necesitará para prestar los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos, y seguridad en el siguiente ejercicio anual.
“Luego de tener el presupuesto anual que usará cada municipalidad distrital para proveer de los mencionados servicios públicos, se determina cuánto le cobrará a cada vecino, considerando algunos criterios, porque no todos pagarán lo mismo”, afirma.
Álvaro Gálvez señala que, entre los criterios para determinar el monto que le toca a cada vecino, están la finalidad de uso del bien inmueble (residencial o comercial) o la zonificación donde se encuentra el predio.
“La municipalidad distrital tiene que aprobar la distribución del costo de los arbitrios municipales mediante una ordenanza y luego tiene que ser ratificado por la municipalidad provincial”, manifiesta.
Pago e incentivos
El especialista legal de la CCL indica que la recaudación de los arbitrios municipales es cada tres meses, por lo cual el pago puede efectuarse en febrero, mayo, agosto y noviembre, aunque también se da la posibilidad de cancelar todo el año en una sola cuota.
“Estamos ante uno de los tributos que registra mayor omisión al pago, lo cual ha generado que muchas municipalidades aprueben ciertos incentivos para que se paguen los arbitrios municipales, como descuentos, sorteos y otros”, sostiene.
Álvaro Gálvez explica que no hay una norma general que permita una exoneración de los arbitrios municipales, pero cada municipalidad puede declarar amnistías, anular multas o dar descuentos especiales, lo cual está permitido por la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Locales y el Código Tributario.
“Se debe generar conciencia en los ciudadanos que los tributos municipales repercuten directamente en el presupuesto que tienen las municipalidades para financiar los servicios públicos que reclamamos”, enfatiza.