La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo, para el séptimo retiro facultativo de los fondos de la AFP. La medida fue dada a conocer en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
“La presente resolución entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; debiendo las AFP realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año”, narra el procedimiento en el boletín de normas legales de El Peruano.
De acuerdo con la Ley N° 32002, aprobada por el Congreso de la República, se autoriza el desembolso de hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o su equivalente de S/. 20 600.
“Los afiliados pueden presentar sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley”, narra parte del procedimiento operativo.
El procedimiento además señala que en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
“Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP que debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello”, señala el procedimiento de la SBS.
Retiro de AFP: Plazos de desembolso
El procedimiento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señala lo siguiente, respecto a los plazos del desembolso de los fondos de AFP:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP, tomando como fecha de inicio la señalada en el artículo cuarto de la resolución SBS Nº 01623-2024, para aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Como se recuerda, el séptimo retiro facultativo de los fondos de AFP fue aprobado por el Pleno del Congreso con una amplia mayoría (97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones) el último 11 de abril.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Peruanos en el extranjero
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén básicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que se estimen necesarios.