Los bodegueros podrán conseguir su licencia provisional de funcionamiento de manera virtual ante la municipalidad de su distrito, lo que generará un ahorro de tiempo para estos comerciantes.
El trámite virtual en favor de estos comerciantes se da tras la publicación del Decreto Supremo 003-2024-Produce en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica la Ley General de Bodegueros.
La disposición se da tras la aprobación de la Ley 31866, aprobada por el Congreso de la República del Perú en el 2023, que tiene como objetivo busca promover la formalización del bodeguero como microemprendor.
Canales digitales de la municipalidades
El decreto resalta que las municipalidades tendrán que habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo, para la obtención de la licencia provisional de funcionamiento a través de sus canales digitales.
La ley precisa que toda mención que se haga al Decreto Supremo 046-2017-PCM en el Reglamento de la Ley 30877 se entiende sustituida por la del Decreto Supremo 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, o norma que la sustituya.