¿Cansado de que las empresas llamen para ofrecer sus servicios?

¿Cansado de que las empresas te llamen para ofrecer sus servicios? Conoce qué hacer

¿Le ha pasado que recibe llamadas de empresas constantemente y no sabe qué hacer? Actualmente, muchos ciudadanos reciben insistentes llamadas o comunicaciones de empresas que buscan ofrecer sus productos o servicios, lo cual genera constante malestar en estos. Al respecto, el Indecopi recuerda que este tipo de comunicaciones solo puede realizarse con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, de lo contrario se trataría de un método comercial agresivo, que es una práctica prohibida que limita la libertad de elección.

Es importante que la ciudadanía, de manera previa a la contratación, se informe de los términos y condiciones ofertadas, así como de las políticas de tratamiento de datos personales. En tanto que, al momento de adquirir productos o servicios, especialmente por internet, las empresas podrían incluir la autorización del envío de publicidad o promociones a través de llamadas, mensajes o correos, e incluso compartir esta información con sus socios comerciales.

¿Qué hacer al respecto?

La normativa de protección de datos personales indica que cualquier ciudadano puede revocar el consentimiento brindado o solicitar la cancelación del tratamiento de sus datos personales. En caso de que un ciudadano desee revocar su autorización, esta debe ser atendida en el plazo de 5 días hábiles y en caso de que solicite la cancelación, la misma debe ser atendida en un plazo máximo de 10 días hábiles. Vencidos los referidos plazos, la empresa está obligada a borrar los datos personales del consumidor de su base de datos.

En caso el proveedor se niegue a cumplir con la solicitud realizada, el consumidor puede presentar una denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, si pese a ello el consumidor continúa recibiendo comunicaciones con fines comerciales, puede presentar un reclamo ante el Indecopi. Cabe precisar que, el ciudadano debe identificar plenamente a la empresa que lo está contactando y puede utilizar como prueba la grabación de las llamadas.

De comprobarse estos hechos las áreas resolutivas del Indecopi pueden multar a las empresas con hasta 450 UIT, es decir más de S/2 000 000. En los últimos cuatro años, la Comisión de Protección al Consumidor n.°3 del Indecopi sancionó a 44 empresas e impuso multas por más de 1104.53 UIT, por no solicitar el consentimiento previo a los usuarios para promocionar sus productos o servicios a través de llamadas, mensajes, correos electrónicos, u otros medios.

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