Retiro de fondos de las AFP

Retiro de fondos de las AFP: los montos que ya fueron liberados y los proyectos en camino

El retiro de los fondos que tienen los peruanos dentro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un tema qie siempre genera el interés de toda la población. Conscientes de esto, desde el Congreso de la República con frecuencia se abordan proyectos populistas que buscan que las personas dispongan de este dinero, a pesar de la mayoritaria posición en contra que tienen los especialistas.

En el Perú estos retiros se hicieron frecuentes durante la época de la pandemia de la COVID-19. Y es que a la crisis sanitaria se sumó una severa crisis económica, por lo cual se hizo necesario que las personas puedan acceder de manera urgente a este dinero para sacar a flote sus negocios o salvar su economía familiar. Si bien este periodo ya se superó, lo que todavía no se recupera es la dinámica de la economía.

Recientemente el Ministerio de Economía reconoció que el Perú se encuentra en una recesión, que significa que la economía no crece en los últimos meses. Esta situación genera inestabilidad en la población e impacta directamente en los bolsillos de los peruanos; es por eso que desde el Congreso se continúa debatiendo diferentes propuestas para liberar los fondos de las AFP al bolsillo de los peruanos.

Los retiros que fueron liberados:

El 1 de abril del 2020, en plena pandemia por la COVID-19, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 034-2020, mediante el cual se estableció la posibilidad de que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que no hayan hasta ese momento hecho aportes durante seis meses consecutivos puedan retirar hasta dos mil soles de sus cuentas.

Un mes después, el 1 de mayo, el Congreso emitió la Ley 31017, autorizando a los afiliados a las AFP el retiro de hasta el 25% de sus fondos de capital, teniendo como topes mínimo y máximo los equivalentes a 1 y 3 UIT, respectivamente.

El Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, establecía que los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones en suspensión perfecta de labores por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, podían ingresar su solicitud de retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de acuerdo a un cronograma.

El 4 de noviembre de 2020, la Ley 31068 autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La Ley 31192, del 6 de mayo de 2021, autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Los proyectos en camino:

Uno de ellos es el PL 3585/2022-CR, de autoría del congresista Segundo Montalvo Cubas (PL), que busca la ‘Ley que crea el retiro voluntario de 2 UIT, propone la mejora de los intereses ganados con depósito a plazo, fondos mutuos en entidades bancarias, garantía hipotecaria para mejorar la tasa de interés, plan de desafiliación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para la administración del sistema privado de pensiones’.

Otro es el PL 5761/2023-CR, del legislador José Luna Gálvez (PP), que propone la ‘Ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC) y/o el traslado del cien por ciento (100 %) a cuentas previsionales en el sistema financiero’.

Y el PL 4201/2022-CR, que propone la ‘Ley que autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al retiro facultativo de sus fondos hasta por el importe de 4 UIT’, de autoría de la congresista Digna Calle Lobatón (PP).

Posible séptimo retiro:

En octubre de este año, el presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, César Revilla, señaló que, en el marco del debate del séptimo retiro de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), se planteará que los afiliados que se encuentren desempleados puedan acceder a una UIT (4,950 soles) o dos UIT (9,900 soles).

Esta iniciativa, según el presidente de la Comisión de Economía, es brindar un respaldo económico a aquellos ciudadanos que están atravesando dificultades debido a la falta de empleo, sin comprometer significativamente el fondo de pensiones que están acumulando para su jubilación.

Otra de las once propuestas para el retiro de fondos de AFP fue presentado en el Congreso, esta vez de la legisladora Kelly Portalatino, de Perú Libre, la cual plantea que los afiliados puedan disponer de hasta 4 UIT (S/ 19,800) de su ahorro previsional.

La propuesta plantea que los afiliados puedan retirar estos recursos en solo dos armadas. El proyecto fue derivado a la comisión de Economía del Congreso. Según la nueva iniciativa, el afiliado interesado podrá solicitar virtual o presencialmente, por única vez, en un plazo de 90 días calendario, luego de publicado el procedimiento que se defina en el reglamento correspondiente, la SBS.

Retiro de AFP 2023:

Ahora, la congresista Isabel Cortez presentó un nuevo proyecto para autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de hasta S/ 19, 800 fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Se trata del P.L. N° 6566/2023-CR, el cual tiene como objetivo aliviar la economía de millones de afiliados a las AFP quiénes se vieron afectados por el grado de pobreza y extrema pobreza en la quese encuentra el país.

En ese sentido, el documento establecería que el retiro extraordinario de los fondos se efectúe de la siguiente manera:

  • Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual opresencial, y por única vez, dentro de los noventa días calendarioposteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará hasta una unidad impositiva tributaria cada treinta (30)días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada defondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de sucuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a laadministradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del desembolso.

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