La Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece un criterio para determinar qué tipo de rentas se encuentran gravadas en el Perú dependiendo de si el contribuyente que las genera es domiciliado o no para efectos tributarios. Esto es de suma relevancia, ya que, en el caso de las personas o entidades no domiciliadas, estas están obligadas a tributar sólo por las rentas que califiquen como de fuente peruana. Así, es importante tener en cuenta lo que dispone la normativa tributaria peruana respecto a la obtención, pérdida o recuperación de domicilio y los criterios para determinar si una renta es de fuente peruana.
Precisamente, Eduardo Pedroza y Nicolás Valverde, asociados del Área Tributaria de Miranda & Amado, señalan que se consideran domiciliados todas las personas naturales que tengan residencia habitual en el Perú. Sin embargo, esta condición se perderá si la persona natural permanece ausente en el país por más de 183 días calendario en un plazo cualquiera de 12 meses (haciéndose efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente); o, por la adquisición de residencia en otro país (con la visa correspondiente o contrato de trabajo por un plazo no menor de un año) y la salida del país.
“Este tema cobra vital importancia ante las normas actuales de teletrabajo, ya que muchas empresas han establecido que sus trabajadores puedan prestar servicios o realizar actividades fuera del territorio peruano, lo cual genera la necesidad de revisar si están bajo la condición de no domiciliados, ya que de ser así aplican otras reglas, tasas y retenciones; así como algún efecto secundario adicional que se debe evaluar”, precisa, Nicolás Valverde.
Cabe destacar que, los peruanos que retornen al país podrán recuperar el domicilio, siempre y cuando cumplan con determinados requisitos. Una vez determinada la condición de domiciliado o no para efectos tributarios, se debe evaluar si las rentas que se generan califican como de fuente peruana o extranjera.
Principales rentas de fuente peruana
Por su parte, Eduardo Pedroza, señala que, teniendo en cuenta que las personas jurídicas y naturales no domiciliadas tienen una forma de tributar distinta, es importante determinar si la renta que están recibiendo califica o no como de fuente peruana.
En línea con ello, destaca algunos de los tipos de rentas más recurrentes:
Servicios personales: Para determinar si estos servicios generan rentas de fuente peruana lo más importante es corroborar el lugar de realización o prestación de los mismos. Así, si se han prestado los servicios físicamente en el Perú, podemos decir que estos generan renta de fuente peruana. Por su parte, como regla general, si fue prestado desde el extranjero, la renta obtenida ya no calificaría como de fuente peruana, salvo ciertas excepciones. Solo en el caso que la renta de fuente extrajera sea obtenida por una persona no domiciliada, ella no estará sujeta al pago del IR en el Perú.
En el caso de rentas por servicios que califiquen como de quinta categoría y obtenidas por sujetos no domiciliados, se les aplicará una tasa del IR de 30%, mientras que en el caso de servicios que generen rentas de cuarta categoría aplicará una tasa efectiva de 24% (30% del 80% de la Renta Bruta).
Servicios empresariales: En este caso una renta calificará como de fuente peruana cuando la actividad comercial sea llevada a cabo en territorio nacional; sin embargo, existen principalmente dos excepciones a tener en consideración: (i) Servicios de asistencia técnica; y, (ii) Servicios digitales. En estos últimos casos, la renta obtenida podrá calificar como de fuente peruana, aun a pesar de corresponder a un servicio prestado físicamente desde el extranjero, sujeto a las condiciones particulares establecidas para tales efectos.
Respecto a las tasas aplicables, a la Asistencia Técnica se le aplica una tasa de 15% o 30% para las personas jurídicas no domiciliadas de acuerdo a ciertas condiciones. Si el servicio es prestado por una persona natural no domiciliada de forma independiente, este calificará como una renta de cuarta categoría y aplicará la tasa efectiva de 24%.
Respecto a los servicios digitales, estos son aquellos que se ponen a disposición del usuario a través del internet u otras redes similares. A estos tipos de servicios -se le aplica una tasa del 30%, sea una persona natural o jurídica no domiciliada.
Dividendos: Estos se consideran rentas de fuente peruana cuando la empresa que los distribuye se encuentra constituida o establecida en el país.
La tasa general del IR aplicable en el caso de dividendos obtenidos por personas naturales o jurídicas no domiciliadas es de 5%.
Intereses: Se consideran de fuente peruana cuando el capital es colocado o utilizado económicamente en el país o el pagador del interés sea un sujeto domiciliado en el país.
La tasa aplicable será de 4.99% siempre que se cumplan ciertos requisitos. En caso contrario la tasa aplicable será de 30%.
Ganancias de capital por venta de acciones: Se consideran de fuente peruana cuando las acciones vendidas han sido emitidas por una empresa constituida en el Perú. También se considera renta de fuente peruana a la obtenida por la transferencia de acciones emitidas por una empresa no domiciliada, siempre que esta califique como una enajenación indirecta de acciones emitidas por una empresa peruana de acuerdo a ciertos requisitos.
La tasa aplicable a la ganancia de capital obtenida sujetos no domiciliados será de 30% o 5%, en caso de que se cumplan ciertos requisitos. En cualquier caso, sin embargo, es importante notar que para el caso de sujetos no domiciliados dicho costo computable debe ser acreditado previamente por la SUNAT por medio de un Certificado de Recuperación de Capital Invertido.
Obligación formal de los domiciliados que paguen rentas a no domiciliados
Finalmente, los especialistas de Miranda & Amado recalcaron que las personas o entidades domiciliadas que paguen cualquier tipo de renta de fuente peruana a sujetos a no domiciliados deberán, salvo algunas excepciones, retener el impuesto y abonarlo al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual del IR.